Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Concejo de San Tirso de Abres es una organización de carácter humanitario y altruista, constituida por personas físicas residentes en este municipio y que actualmente consta de 13 integrantes. Depende directamente de la Alcaldía como responsable máxima de la Proteción Civil Local y se rige por lo establecido en las leyes, en el presente Reglamento y por las instrucciones que, a efectos de coordinación, den las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.

 

Para ser voluntario hay que residir en el Concejo, ser mayor de 18 años y presentar un escrito de solicitud en el Ayuntamiento.

 

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DEL CONCEJO DE SAN TIRSO DE ABRES.

PARTE PRIMERA: DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN PRIMERA: Objetivo

Art.1.- La agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en el Concejo de San Tirso de Abres.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, asi como colaborar en la protección y socorro de las personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Art 2.- Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de cración de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, asi como, en su caso, su disolución.

SECCIÓN SEGUNDA: Organización

Art 3.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, asi como por las instrucciones y directrices que a los efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Art 4.- La Agrupación depende directamente de la Alcaldía como responsable máxima de la Protección Civil Local.

Art 5.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad de la que dependan los Servicos de Protección Ciudadana.

Art 6.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se estructura funcionalmete en secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contraincendios, Formación, Logística, etc...), a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y/o preparación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en GRUPOS DE INTERVENCÓN OPERATIVA.

Esta estructura será de carácter flexible, ajustandose a las necesidades del servicio, a los medios humanos y a lo establecido en los planes de emergencia.

Art 7.- El jefe de la Agrupación será designado por la Alcaldía, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil o , en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa.

Los jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el jefe de la Agrupación y nombramientos por el Jefe del Servicio correspondiente.

Art 8.- 1. Por el Servico Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde a la Alcaldía o, en su caso, a la Concejalía Delegada de Protección Civil.

Art 9.- 1. El ambito de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es éste termino Municipal.

2. La actuación fuera del término municipal sólo podrá relizarse en los siguientes casos:

a) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad autonómica competente.

Art 10.- Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un  nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil.

Art 11.- La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ente cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Art 12.- La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.

SECCIÓN TERCERA: Funciones

Art 13.- 1. La actuación de la A.V.P.C. se centrará, de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidad pública, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.

2. Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Art 14.- En coherencia con su finalidad y organización las funciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios se centrará en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación

e) Actuación en dispositivos de caracter preventivo

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policias locales etc...

g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue,...

h) Actuación en situaciones de emergencia: Incendios forestales, inundaciones, terremotos...

PARTE SEGUNDA: DE LOS VOLUNTARIOS

SECCION PRIMERA: Disposiciones Generales

Art 15.- Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntariso personas físicas residentes en el municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios basicos de Protección Civil.

Art 16.- 1. Dicha incorporación pueden realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de actitud psicofísica y de conocimientos relacionados con Protección Civil.

2. La incprporación se hace siempre a la solicitud del interesado

3. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Art 17.- 1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporandose a dichas Agrupaciones como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en al A.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Art 18.- La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda, según lo establecido en el articulo 30.4 de la Constitución Española

Art 19.- 1. La relación de voluntarios con el Municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada unicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la Protección Civil Municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de la prestación del servicio de Protección Civil.

Art 20.- 1. La condición de voluntario faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

 

Este Reglamento, en cuanto a los Voluntarios, también incluye Secciones de Formación, de Derechos de los voluntarios y de Recompensas y sanciones. Se puede consultar de manera integra en el Ayuntamiento de San Tirso de Abres.

 

 Tlfn responsable de Protección Civil Local : 629 29 07 21

 Emergencias: 112